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11 de mayo de 2010

Adiós al Dólar Paralelo

Propuesta de Reforma a la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios:

Artículo 1. Se propone modificar el artículo 2 de la ley vigente, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. A los efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Divisa: Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, como también títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en moneda extranjera.

2. Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente.

3. Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar.

4. Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria: Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

5. Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria: Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores para lo que respecta a las operaciones realizadas con títulos valores.

Artículo 2. Se propone modificar el artículo 9 de la ley vigente, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 9. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, bien en moneda, bien en títulos valores realizada con el objeto final de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares

Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.

Sin perjuicio de la obligación de reintegro o venta de las divisas ante el Banco Central de Venezuela, según el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 3. De conformidad con lo previsto en el articulo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.879 de fecha 27 de febrero de 2008, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro, sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación".
Obtenido en Dólar Paralelo

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