En Gaceta Oficial número 39.469 fue publicada una nueva resolución sobre las normas relacionadas a las transacciones de los operadores cambiarios fronterizos.
La nueva norma establece que sólo las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) podrán actuar como operadores cambiarios fronterizos y estarán habilitados para realizar operaciones de compra y venta, en efectivo, de reales brasileños y pesos colombianos, según su ubicación, hasta por un monto diario equivalente a 500 dólares, siempre que no exceda de 3.000 dólares mensuales (no acumulativo) por cliente.
Los que deseen obtener autorización como operadores cambiarios deberán hacer la solicitud a la Superintendencia de Bancos y anunciar públicamente en sus oficinas el cambio oficial de compra y venta.
Los operadores cambiarios deberán enviar al BCV toda la información que les solicite sobre las operaciones a las que se refiere la resolución, o la que éstos deban solicitar a sus clientes.
La nueva norma establece que sólo las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) podrán actuar como operadores cambiarios fronterizos y estarán habilitados para realizar operaciones de compra y venta, en efectivo, de reales brasileños y pesos colombianos, según su ubicación, hasta por un monto diario equivalente a 500 dólares, siempre que no exceda de 3.000 dólares mensuales (no acumulativo) por cliente.
Los que deseen obtener autorización como operadores cambiarios deberán hacer la solicitud a la Superintendencia de Bancos y anunciar públicamente en sus oficinas el cambio oficial de compra y venta.
Los operadores cambiarios deberán enviar al BCV toda la información que les solicite sobre las operaciones a las que se refiere la resolución, o la que éstos deban solicitar a sus clientes.
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